Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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RESUELVE:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 la concesión de ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de
las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo,
por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, y en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente
de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
Tercero. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en previsión de lo establecido en el mencionado Decreto 32/2017, de 28 de marzo, se efectúa bajo el régimen de concurrencia competitiva
mediante convocatoria periódica.
Cuarto. Beneficiarias y actividades subvencionables.
1. P
 ersonas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas
que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística
contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el apartado segundo siguiente.
Son requisitos para la obtención de la condición de beneficiaria:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Justificar la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento o
copia auténtica de documento que acredite la relación laboral, profesional o personal
que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.