Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el
interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de edición de las mismas. A tal efecto, en la solicitud se
consignan apartados con el objeto que el solicitante manifieste expresamente su consentimiento para
la realización de oficio de dichas consultas, debiendo en caso contrario aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de
la tarjeta de identidad de la persona solicitante, y el Certificado de empadronamiento.
3) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la
actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de
sus cuantías. (Ver apartado 3 (Declaración II) de este Anexo).
4) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria a que se refiere el art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ver apartado 3 (Declaración II) de este Anexo).
5) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito. (Ver
apartado 3 (Declaración II) de este Anexo).
6) Documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de terceros de la
Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el
Subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la
tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia. Para facilitar a la persona
interesada el trámite es posible el alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de
la Junta de Extremadura.
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf .
No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos

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