Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24580

2. E
 n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono
de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
y a las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el
órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al
órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las
obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto del resuelvo sexto
3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen en el marco de esta convocatoria.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. R
 ealizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.
3. A
 creditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago.
No obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor, que necesitará autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta,
deberá aportar los certificados oportunos.
4. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control
financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. I ncorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los
proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual
de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
6. A
 simismo, las personas beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.