Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita
la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda
destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el
anexo de la solicitud.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien dictará resolución expresa y
motivada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la elevación de
aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto a que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de
notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para
adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntua-