Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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Martes 14 de mayo de 2024

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tructuras ya existentes. En el caso de los hidrantes repartidos por toda el área de la
zona regable, la calificación del terreno en cuanto a su uso es de tierra arable desde su
transformación en regadío en el año 1974. Ninguna de las actuaciones incluidas en el
proyecto afectará a la flora actual de toda la superficie regable.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo, teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de regadíos ya implantados desde 1974, y en las actuaciones a llevar a cabo, la principal afección será el montaje de paneles fotovoltaicos que alimentan a las bombas, los
cuales se colocarán sobre la estructura de la pasarela de acceso ya existente, no suponiendo ningún impacto significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras, las cuales no serán
significativas.
Durante la fase operativa no se considera que haya ningún efecto significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según se indica en el documento ambiental en las ubicaciones en la que se proyecta
montar instalaciones no existen restos, vestigios ni cualquier otro elemento perteneciente al patrimonio cultural, no obstante, se cumplirán todas las medidas indicadas por
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
No se prevé ninguna afección sobre montes de utilidad pública, ni vías pecuarias, no
obstante se recuerda que, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá
contar con la correspondiente autorización del Servicio de Infraestructuras Rurales de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a
lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de junio del
2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones
para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y
vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.