Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2024061597)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone incluir a varios aspirantes en las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de los Grupos IV y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92

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Martes 14 de mayo de 2024

RESUELVE:
Primero. Hacer pública la inclusión en la relación definitiva de aspirantes que han aprobado
las pruebas selectivas correspondiente al Grupo IV, Categoría Auxiliar de Enfermería de D.ª
Julia Sosa Alvarado con DNI ***6506** con un total de 17,500 puntos y de D. Luján Riesgo
Ramos con DNI ***0676** con un total de 17,489 puntos.
Segundo. Hacer pública la inclusión en la relación definitiva de aspirantes que han aprobado
las pruebas selectivas correspondientes al Grupo V, Categoría Ayudante de Cocina de D. Fernando López Soria con DNI ***1042** con un total de 21,833 puntos.
Tercero.
1. E
 n el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta
resolución, los/as citados aspirantes deberán presentar en cualquiera de las oficinas de
registro de docu­mentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos
en la base novena de la convocatoria.
Así mismo, dentro del plazo indicado en la misma, los aspirantes deberán someterse, previa
citación, a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que optan.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el aspirante no podrá ser nombrado personal
laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
2. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos necesarios,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. E
 n el supuesto de que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base segunda de la Convocatoria, no podrá ser contratado,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.