Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061564)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación del Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Viewnext, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y en Desarrollo de Aplicaciones Web del IES Ágora de Cáceres.
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Lunes 13 de mayo de 2024

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL
SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y VIEWNEXT, SA, PARA EL CICLO FORMATIVO DE
GRADO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA Y
EN DESARROLLO DE APLICACIONES WEB DEL
IES ÁGORA DE CÁCERES
Mérida, 20 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Viewnext, SA, con CIF ***1577** y domicilio en avda. de la Universidad
s/n., código postal 10071 Cáceres, con teléfono de contacto **********, correo electrónico
********** y Don José Carlos Andrés García como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue con fecha 9 de noviembre de 2022 se ha firmado el Convenio para el desarrollo de
programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Viewnext, SA, publicado en el DOE número 245, de 23 de
diciembre de 2022 y según establece la cláusula Decimocuarta el alumnado relacionado en
el anexo II, cuando curse segundo curso del ciclo formativo, no tendría derecho a percibir
beca.
2. Q
 ue Viewnext, SA, está dispuesta a conceder beca al alumnado relacionado en el anexo II,
que realice su formación en esta empresa, por la cuantía especificada en la cláusula objeto
de modificación.
3. Q
 ue el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.