Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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Sustitución del Centro de transformación de intemperie sobre apoyo CT “Gata 2” por otro en
edificio prefabricado del tipo EP-1T, con las siguientes características principales:
— Transformador trifásico de 630 kVA, relación 630/24/20 B2-K-PE.
— Conjunto de celdas telemandadas, con 2 posiciones de línea y 1 de protección (2L+1P).
— Un cuadro de baja tensión.
— Emplazamiento: Paraje La Puente, polígono 5 - parcela 98.
Otras actuaciones:
— Conexión del nuevo CT con líneas de baja tensión existentes en la zona (L01 y L02):
Longitud total: 0,076 km.
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja a ejecutar: 0,501 km.
— Desmontaje del tramo existente de la LAMT “Santibáñez” que alimenta actualmente al
CT “Gata 2”, en una longitud de 0,295 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.