Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2. No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se
refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por
medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la
Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.
es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre”.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de
la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la
documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención referidos en el resuelvo décimo.
Octavo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I, irán acompañadas,
en su caso, de la siguiente documentación administrativa: