Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares o federación de las mismas, de ámbito de actuación
regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, de ámbito de actuación nacional, con sede en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 ólo podrá presentarse un proyecto por entidad.
3. N
 o podrá ser beneficiaria de la subvención una asociación que forma parte de una federación que resulte beneficiaria en esta misma convocatoria.
4. S
 e exceptúan expresamente como entidad beneficiaria a las entidades sin ánimo de lucro
de personas afectadas por conductas adictivas y discapacidad y/o de sus familiares, y a las
de personas afectadas por trastorno mental o enfermedad mental.
5. No podrán solicitar subvención aquellas asociaciones o federaciones que dispongan de
subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024, cuyos créditos correspondan a la Dirección General competente
en materia de participación comunitaria en salud.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública periódica, que comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo décimo de esta resolución.
2. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados
criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios
fijados en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial,
que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal
incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se
trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse
antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una
nueva convocatoria.
Cuarto. Financiación.
Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 248.783,00 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 110020000/G/212A/48000 y código de proyecto