Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91

24090

Lunes 13 de mayo de 2024

c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
 simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la
subvención según lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero.
Vigesimosegundo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de ésta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las
entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Secretaria General,
PILAR NOGALES PEROGIL