Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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a) Más de 1000: 8 puntos.
b) Entre 501 y 1000: 6 puntos.
c) Entre 101 y 500: 4 puntos.
d) Entre 50 y 100: 2 puntos.
e) M
 enos de 50: 1 punto.
6º. Federaciones.
Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
5 puntos.
7º. Ámbito regional.
Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad
Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
2. Para optar a una subvención, el proyecto deberá obtener un mínimo de 22 puntos en la
suma de las dos fases, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del resuelvo quinto. La
acreditación de estos extremos se realizará mediante la presentación de la documentación
detallada en el resuelvo octavo.
Decimoprimero. Renuncia y distribución del crédito.
Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el
plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En
tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de
la Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:
Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de
crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les
hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 del resuelvo noveno.
En ambos supuestos, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva