Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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competencia en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias en virtud de Resolución de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la
Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE número 189, de 2 de octubre de 2023), en el plazo máximo de tres meses a partir de
la publicación de esta convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del
procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede esta
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de valoración.
Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Para otorgar esta subvención se tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración
según el orden que se establece a continuación y según la puntuación mínima exigida en
cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto
que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los ítems
relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con
el baremo siguiente:
a) Fundamentación: Se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto, que tendrá una extensión máxima de
tres páginas. Se concederán 2 puntos.