Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Honores Y Distinciones. (2024061581)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se conceden medallas a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2024.
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Lunes 13 de mayo de 2024

En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a
condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de
servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos
que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o
licencias adicionales, etc, sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación del servicio
público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía
local, por lo que para su obtención se exige, como requisito “indispensable” (artículo 5.3 de
citada Orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente sin tacha que
lo desmerezca.
Cuarto. En relación con la documentación aportada al expediente por las corporaciones locales de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informepropuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se acredita en el
procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias, de
la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus
categorías “oro” y “plata”.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de
2014,
RESUELVO:
Único. Conceder la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de “oro”, a los policías locales relacionados en el anexo I, y en su categoría
de “plata”, a los policías locales relacionados en el anexo II.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de
la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a los galardonados con la suficiente
antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.