Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061555)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente a través de la evaluación de la observación del desempeño de los niveles B1 y B2.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
— Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para
el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como los resuelvos contenidos en la presente convocatoria, a la que quedan sometidos tanto los
participantes, como la Administración y la comisión de valoración.
Tercero. Personas destinatarias.
Podrá participar en el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de
las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 133 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en
materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.