Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061555)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente a través de la evaluación de la observación del desempeño de los niveles B1 y B2.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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Quinto. Supuestos de valoración.
Se contemplan tres supuestos en la valoración de desempeños:
1. V
 aloración de oficio. Desempeños valorados exclusivamente de oficio por la administración y que permiten la acreditación directamente de este modo. Fase II.
2. V
 aloración de oficio y aportación de documentación. Desempeños valorados de oficio
por la administración pero que no permiten la acreditación del nivel y requieren de otros
aportados por la persona solicitante. Fase III.
3. S
 in valoración de oficio. Desempeños aportados exclusivamente por la persona solicitante. Fase III.
5.1. Valoración de oficio.
La administración educativa competente valorará de oficio todos aquellos desempeños que
han sido considerados observables según la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la
competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando la puntuación obtenida permita la certificación del nivel de competencia valorado,
éste será acreditado de oficio por la administración competente.
Cada docente podrá consultar su valoración en la Fase II (resuelvo 4.2) de esta convocatoria.
En cualquier caso se procederá a la acreditación de oficio de dicho nivel y se incorporará una
vez terminado el proceso regulado por esta convocatoria para la obtención en formato imprimible, en su historial de CDD en el Registro de Formación Permanente (RFP) del profesorado.
5.2. Valoración de oficio y aportación de documentación.
Cuando la puntuación obtenida tras la recopilación de desempeños y su valoración por parte
de la administración competente no permita alcanzar la puntuación mínima requerida para la
certificación de este nivel, ésta podrá ser complementada y valorada con aquellos desempeños que aporte la persona solicitante.
La persona solicitante podrá ver el resultado de valoración obtenido de oficio por la administración y así ajustar la necesidad de entregar una posible documentación que no haya sido
valorada de oficio. 4.2 Fase II.