Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024061515)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el XXIX Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024
23915
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, Tributarias del
Estado y de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del
premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Publicación de los trabajos.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se reserva el derecho de publicación y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su
naturaleza y su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y no podrán ser incluidos
materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual,
salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso.
Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones
oportunas.
Duodécimo. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas
imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección
de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
Decimotercero. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en Orden de 31 de marzo de 2023, de la
Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio
Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 69, de 12 de abril) y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Viernes 10 de mayo de 2024
23915
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, Tributarias del
Estado y de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del
premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Publicación de los trabajos.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se reserva el derecho de publicación y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su
naturaleza y su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y no podrán ser incluidos
materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual,
salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso.
Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones
oportunas.
Duodécimo. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas
imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección
de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
Decimotercero. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en Orden de 31 de marzo de 2023, de la
Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio
Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 69, de 12 de abril) y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.