Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90

23823

Viernes 10 de mayo de 2024

D/Dña.:

Nombre y apellidos y firma

En

,a

de

de 20

E. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente: Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE núm. 275.
de 17 de noviembre de 2021).
Subvención: DECRETO 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración
empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la
primera convocatoria
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado,
el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1.

2.

3.

Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal».
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés
como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de licitación».
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece
que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de
aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras,
ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia

«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
– Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»