Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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2. L
 a Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o
información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una
x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I debiendo presentar
entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte
papel por el órgano competente:


— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que
obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).



— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



— Informe relativo a la vida laboral de una persona física dada de alta en la Tesorería
General de la Seguridad Social.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. Ó
 rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones de la Dirección General de Digitalización Regional, que realizará de
oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que
el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a