Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en
el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en
apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación.
1. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad
subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento
del importe total de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el destinatario último para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su
celebración se deberá autorizar por la Dirección general con competencias en digitalización
regional. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre
las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado
antes de la presentación de la solicitud.
3. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el
momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que
supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el