Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061572)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024 (Modalidad IV).
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de abril de 2024, de
la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se
convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación
industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas
empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024 (Modalidad
IV). (2024061572)
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024, (Modalidad IV),
publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 77, de 22 de abril de 2024, se procede
a la oportuna rectificación:
En las páginas 21140 y 21141, en el apartado 1 del resuelvo quinto, relativo a los costes
subvencionables y siendo dicho texto contrario a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto
57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental
realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base
tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio de 2023),
Donde dice:
“1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se
ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas,
costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes
de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría”.
Debe decir:
“1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y
se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las
ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación
de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de