Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080692)
Anuncio de 1 de mayo de 2024 por el que se somete a información pública la revisión y la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de biomasa, cuya titular es Ence Energía Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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ANUNCIO de 1 de mayo de 2024 por el que se somete a información pública la
revisión y la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental
integrada de la planta de biomasa, cuya titular es Ence Energía Extremadura,
SL, en el término municipal de Mérida. (2024080692)
Para dar cumplimiento a los artículos 10 y 26 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, y a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comunica al público
en general que la solicitud de revisión y modificación sustancial de la autorización ambiental
integrada (AAI) del proyecto de ampliación y mejora de la fábrica de biomasa, cuya titular
es Ence Energía Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz), podrá ser
examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el Módulo 2, planta 2.ª del Edificio III Milenio ubicado en la avda. Valhondo, s/n.,
de Mérida (Badajoz).
El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establece que, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) referidas a la principal actividad de una
instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario,
adaptado todas las condiciones de la AAI de la instalación de que se trate, para garantizar
el cumplimiento de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular de su artículo 7. En este sentido, con fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el
Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión 2021/2326/UE, por la que se establecen las
conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para grandes instalaciones de
combustión, motivo por el cual se lleva a cabo este procedimiento de revisión de AAI.
Por otra parte, la solicitud de AAI ha sido remitida por la DGS al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este
procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para
la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 16/2015,