Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061544)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9513.
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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— Tensión de servicio: 220 kV.
— Tipo de conductor: 337-AL1/44-A20SA (LARL 380 GULL).
— Tipo de línea: Aérea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 2,504 km.
— Origen: Apoyo n.º T-32N.
— Final: Apoyo n.º T-39N BIS.
Otras actuaciones:
— Desmontaje de los apoyos: T32, T33, T34, T35, T36, T37, T38 y T39 y longitud de conductor 2,20 km.
— Montaje de los nuevos apoyos T32N, T33N, T34N, T35N, T36N, T37N, T38N, T39N y
T39N BIS.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.