Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024061537)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

23547

Segundo. Cuantía y financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 Decreto del 217/2012
anteriormente citado, la cuantía individualizada mensual bruta de esta ayuda será 2.6 por
el IPREM mensual, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de noventa y dos mil doscientos treinta y un euros con trece céntimos (92.231,13 euros) con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria
110070000/G/324A/48000 y al proyecto de gasto 20080023.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas mayores de edad que reúnan en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Estar en posesión de la titulación Licenciado en Derecho o Grado equivalente.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los
trabajos.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
por sentencia firme.
2. Asimismo, y en caso de resultar seleccionado para el disfrute de la beca, la persona solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días hábiles
desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 1
d) del resuelvo séptimo de esta resolución.