Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024061537)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y
perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de
protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
(2024061537)

El Decreto 217/2012, de 26 de octubre, establece las bases reguladoras de las Subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, dedicando su
capítulo I del título II a la regulación de las ayudas en la modalidad de becas y premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.
Para este tipo de ayudas, el citado decreto establece en su artículo 4.1 que el procedimiento
general de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica,
mediante orden de la Consejería competente en materia de consumo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación
anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y
presupuestaria que resulte de aplicación.
No obstante, con posterioridad, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10 establece una serie de modificaciones a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, concretamente en lo que se refiere a la convocatoria de subvenciones. Así, se
modifica lo previsto en el artículo 23.1 de la mencionada ley disponiendo: “El procedimiento
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general
competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma”.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la gestión de subvenciones.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,