Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061520)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XIX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico
del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el
encabezamiento.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General,
sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma
(DOE núm. 9, de 12 de enero),
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA

El Decano del COBEX,
ANTONIO M. PALOMEQUE PEINADO