Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061520)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XIX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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quier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los
términos previstos en las leyes.
3. Q
 ue, desde el año 2011, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el COBEX colaboran para la organización y el desarrollo de la “Olimpiada de Biología” en Extremadura.
4. Q
 ue continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Biología, y profundizar en el
conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del
programa educativo “Olimpiada de Biología” en Extremadura.
5. C
 on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a
favor del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura de conformidad con lo establecido en
el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones”; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario…”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura…”. Ahora bien, corresponde
la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud
de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9, de 12 de
enero), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las
competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el
presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,