Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2024061532)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 69/2023, de 1 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 19/2023 contra la Resolución de 15 de diciembre de 2022, que resuelve los expedientes sancionadores DGC/2016/004 y DGC/2018/27.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

23568

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 69/2023, de 1 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 19/2023
contra la Resolución de 15 de diciembre de 2022, que resuelve los expedientes
sancionadores DGC/2016/004 y DGC/2018/27. (2024061532)
En el procedimiento abreviado número 19/2023, seguido a instancia de D. José Ángel Bohoyo
Fuentes en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida contra la Resolución
de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 15 de diciembre de 2022, que
resuelve los expedientes sancionadores DGC/2016/004 y DGC/2018/27, con fecha 1 de julio
de 2023, ha recaído sentencia n.º 69/2023, que estima el recurso contencioso-administrativo
declarando la nulidad de la resolución impugnada y contra la que no cabe recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que la ejecución de las resoluciones
recaídas en recursos contencioso-administrativo en los que sea parte la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición
origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, dictando
la correspondiente resolución en orden a su cumplimiento. La resolución, conforme a lo dispuesto en su artículo 9.2, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o
modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura