Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2024061534)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 41/2023, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1792/2021.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de
la sentencia n.º 41/2023, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 1792/2021. (2024061534)
Con fecha 6 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida,
ha dictado la sentencia n.º 41/2023, recaída en el procedimiento abreviado n.º 1792/2021,
promovido a instancias de D. Juan Manuel Pérez Hurtado contra la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. La resolución ha de ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto
impugnado, entendiéndose suficiente, a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que
contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y en uso de
las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural,