Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061546)
Corrección de errores de la Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral de Sierra de Montánchez en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de enero de 2024, de la
Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
y la Mancomunidad Integral de Sierra de Montánchez en la prestación de
información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica. (2024061546)
Advertido error en el texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral de Sierra de Montánchez en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, publicado mediante Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, en el DOE n.º 16, de 23 de enero de 2024, se procede a su oportuna rectificación.
En la página 4611
Donde dice:


“La Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de dos
mil seiscientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (2.256,69 €) con cargo a los
Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2024. Dicha cantidad corresponde a la
diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente convenio”.

Debe decir:


“La Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de dos
mil doscientos cincuenta y seis euros con sesenta y nueve céntimos (2.256,69 €)
con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2024. Dicha cantidad
corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente
convenio”.