Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024
23351
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas
de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas
deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
Martes 7 de mayo de 2024
23351
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas
de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas
deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.