Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024



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1. N
 o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.



2. S
 e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.



3. S
 e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales,
etc. y se renovarán periódicamente.



4. C
 uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).



5. S
 e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.

C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:


1. A
 ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.



2. M
 alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.



3. C
 ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.