Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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2. L
 as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.



3. U
 na descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.



4. N
 o comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.



5. M
 antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice
el mismo.



6. G
 arantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará
convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.



7. G
 arantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.



8. C
 uando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.



9. N
 otificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al
Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico
que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como
mínimo, la información siguiente:



— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de
datos personales afectados.