Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23305

4. S
 i la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. L
 a justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. C
 umplimentado el formulario de la solicitud en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es,
o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria correspondiente, el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de
la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. U
 na vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión
por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 37. Criterios de valoración.
1. S
 e valorará la actividad de transferencia de conocimiento realizada por el grupo o grupos
de investigación participantes, correspondiente a los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, a fecha de finalización de la presentación de la solicitud.
Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez. No se valorarán los méritos repetidos.
2. C
 aptación de recursos
a) Se valorarán los recursos captados a través de contratos con empresas obtenidos por
alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo o grupos de investigación
y cuya fecha de inicio, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al
apartado 1 del presente artículo.