Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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7. S
 i la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
8. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Artículo 30. Criterios de valoración.
1. C
 ada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de ayuda a la
que se presenta. La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas
prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La comisión de valoración solicitará, a la Agencia Estatal de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación
de los proyectos. Para la valoración, sólo se tendrá en cuenta la información que figure en
el CVN de los integrantes del equipo investigador y en la solicitud, a fecha de finalización
del plazo de presentación de estas.
2. L
 os criterios para determinar la prelación de las solicitudes se aglutinan en torno a los
siguientes apartados, que se valorarán con una puntuación máxima de 100 puntos, a excepción de los proyectos emergentes que podrán superar dicha puntuación máxima, según
lo recogido en el punto 3 de este artículo.
2.1) Calidad y viabilidad de la propuesta: máximo 30 puntos.


2.1.1. Calidad de la propuesta, hasta 20 puntos.



a) La propuesta será evaluada según su relevancia y originalidad, y su adecuación a los
ámbitos de intervención en la I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura (hasta 10 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la contribución e impulso que la propuesta suponga para fortalecer la excelencia de la investigación en el
SECTI, las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel, promover propuestas
innovadoras de alto impacto y aplicabilidad, contribuir al liderazgo y la internaciona-