Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Solo se podrán incluir en la memoria los méritos de las personas que integran el grupo
de investigación, quedando excluido el personal auxiliar, a fecha del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las modificaciones en la composición del grupo con posterioridad a esta fecha no serán
tenidas en cuenta para la convocatoria vigente, así como tampoco para la composición
de la memoria.
La composición de la memoria se efectuará por el coordinador o la coordinadora del
grupo de investigación o por cualquiera de los integrantes del grupo al que este le haya
asignado esta función. No obstante, la generación de la memoria solo podrá ser realizada por la persona que coordina el grupo.
En general, los méritos incluidos en la memoria, así como la acreditación de estos, se
obtendrán a partir del CVN de las personas incluidas en los epígrafes de investigador,
personal en formación y colaboradores que componen el grupo de investigación en la
fecha indicada anteriormente. El sistema mostrará a cada integrante del grupo la relación de los méritos disponibles en su CVN para incluir en la memoria.
No obstante, en los grupos de investigación adscritos a la Universidad de Extremadura,
será necesario para iniciar la composición de la memoria que la persona asignada para
esta función o la persona que coordina el grupo, incluya previamente la relación de los
méritos acreditados proporcionados por esta institución. Estos méritos podrán ser eliminados, pero en ningún caso podrán ser modificada la información contenida en ellos.
Esta función también estará disponible para aquellos grupos no adscritos a la Universidad de Extremadura pero que tiene entre sus integrantes personal vinculado contractual o estatutariamente con ella, de manera que los méritos de estos, acreditados por
la UEX, podrán incluirse en la memoria a través de esta función.
La relación de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, así como los
méritos acreditados procedentes de la Universidad de Extremadura, en su caso, estarán disponibles para la composición de la memoria a partir del quinto día, a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE, y hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Durante este periodo, la relación
de méritos incluidos en la memoria, independientemente de su procedencia, podrá ser
modificada por los interesados. En el caso de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, además, podrá ser modificado el contenido de estos.
La inclusión de méritos en la memoria, tanto los propuestos por los integrantes del
grupo procedentes de su CVN, como los méritos acreditados procedentes de la UEX,
quedará a criterio de la persona que coordina el grupo o de la persona asignada para
esta función.