Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
7. L
 a justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención, en el caso de la Universidad de
Extremadura, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma
de razón en contabilidad, para el resto de agentes del SECTI, respecto de los gastos y
pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda,
acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican.
La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.
8. E
 n relación con el régimen de pagos, las subvenciones reguladas en la presente orden quedan exentas del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto
en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
9. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera
proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en
la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/
ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 15. Renuncias.
1. L
 a renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la
Secretaría General con competencias en materia de I+D+I, través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la convocatoria, que resolverá sobre la procedencia de esta.
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria
económica y científico-técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese
momento.
2. L
 a renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con
posterioridad a la fecha que se indique en la resolución de la renuncia, debiendo reintegrar
las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente, según se establece en el punto
2 del artículo siguiente.