Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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tervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas,
el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los
documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario.
h) D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza,
los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años
siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. O
 bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y