Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. Deslinde. (2024080672)
Anuncio de 25 de abril de 2024 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 52, denominado "Baldíos o Campos de Valencia", ubicado en el término municipal de Valencia del Mombuey, provincia de Badajoz.
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Martes 7 de mayo de 2024

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 25 de abril de 2024 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 52, denominado
"Baldíos o Campos de Valencia", ubicado en el término municipal de Valencia
del Mombuey, provincia de Badajoz. (2024080672)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Baldíos o Campos de
Valencia”, n.º 52 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, sito en
el término municipal de Valencia del Mombuey y propiedad de ese término municipal, se hace
saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962,
22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase
del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado por
los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en
la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ubicadas en la localidad de Badajoz
en la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales, carretera de San Vicente,
3 y en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey sito en Plaza de España, 1, admitiéndose
reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas
que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince
días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 25 de abril de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO
ROMERO PASCUA.
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