Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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Martes 7 de mayo de 2024

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 ara las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
P
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas
de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.

(2)

Se permitirán únicamente las siguientes, debiendo contar con informe favorable previo de la administración de
Regadíos:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).
• I nstalaciones de biomasa, se permitirá su construcción cuando esté debidamente justificada la imposibilidad
de implantarlas en otro lugar, y a su vez, en el plan de explotación de éstas quede de manifiesto el empleo de
productos para la combustión, procedentes de las áreas limítrofes de regadío, entendiéndose en este caso una
actividad complementaria para el desarrollo de los regadíos de la zona. Para las instalaciones de producción de
energía por biomasa se permitirá la ocupación del 50% de la parcela y la construcción de naves de almacenamiento con una superficie máxima de 5.000 m2.

Para los ámbitos delimitados como SNUP-E3prt, se permite, además de los anteriores, el uso residencial en los
siguientes subtipos:


A. Viviendas unifamiliares.



B. V
 iviendas o alojamientos colectivos para los trabajadores temporeros.

Artículo 11.2.11.2. Condiciones de los Usos Permitidos y Autorizables y de la
Edificación. [E]
USOS
Grupo D: Servicios Públicos e Infraestructuras
en general, así como las construcciones e instalaciones complementarias.
Grupo A: Construcciones e instalaciones vinculadas a Grupo E: Servicios de carretera.
los usos ordinarios del Suelo Rústico:
Grupo F: Usos dotacionales, comerciales, inA1: vinculados a la explotación agrícola, ganadera, dustriales, de almacenamiento, vinculados al
ocio o de cualquier otro tipo, que puedan consiforestal, piscícola y cinegética.
derarse de interés público.
A2: vinculados a las actividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y Grupo G: Construcciones destinadas a vivienda
unifamiliar aislada (RU) que no formen un nuesimilares que sean propias del suelo rústico
vo núcleo de población.
Grupo B: Actividades extractivas.
Grupo H: Instalaciones destinadas a la obtenGrupo C: Depósito de materiales y residuos no ur- ción de energía a partir de cualquier fuente debanos, almacenamiento de maquinaria y estaciona- rivada de recursos naturales renovables.
miento de vehículos al aire libre.
Grupo I: Obras de rehabilitación, reforma y
ampliación de las construcciones e instalaciones existentes, según los requisitos del artículo
11.1.3.3.IX.