Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87

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Martes 7 de mayo de 2024

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 29 de
febrero de 2024, se modifican los artículos: “Artículo 4.2.3.2 Usos Pormenorizados, Artículo 11.2.9.2 Condiciones de los Usos Permitidos y Autorizables y de la Edificación y Artículo
11.2.11.2. Condiciones de los Usos Permitidos y Autorizables y de la Edificación”, de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 4.2.3.2 Usos Pormenorizados. [E]
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
1. A
 lmacenaje y Distribución (IA) que puede ser:
a. Industria Escaparate (IA1): Almacenaje con componente de venta asociado.
b. A
 lmacenaje y logística (IA2): Sólo almacenaje y distribución, sin venta.
c. Depósito y almacenamiento al aire libre (IA3): Materiales, maquinaria, vehículos, etc.
2. I ndustrial Productivo (IP), que pueden ser:
a. Inocuas (IP1): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental Municipal
conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.
b. Compatibles (IP2): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.
c. Incompatibles (IP3): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.
d. Contaminantes (IP4): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.
e. Áreas de producción de energía fotovoltaica, termo solar, eólica o de cualquier otra
fuente de energía renovable (IP5), que no produzca efecto contaminante y que permita
la restitución del medio físico una vez terminada su vida útil.3
3

Estas actuaciones, debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas
correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las
obras programadas.