Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Sin duda la principal singularidad paisajística de la zona es la proliferación de aterrazamientos, mediante la construcción de bancales de piedra, que han posibilitado el
desarrollo de cultivos de frutales. Estos cultivos arbóreos se reparten entre olivares
para aceituna de almazara, melocotoneros, cerezos e higueras, entre otros. Se trata de
explotaciones en pequeña parcela, escalonadas en favor de la pendiente y cercadas por
muros y bancales de piedra.
Al valor productivo de estas explotaciones, ejemplo de paisaje agrario tradicional, se
une su incalculable valor histórico y cultural, ganado a base del esfuerzo de generaciones, sin empleo de maquinaria pesada ni infraestructuras impactantes, y ejemplo, en
definitiva, de aprovechamiento sostenible del entorno desde mucho antes que el término sostenible fuera siquiera inventado.
La existencia de estos frutales conlleva además la conservación de una importante avifauna de paseriformes que encuentran refugio y alimento en estos cultivos.


2.2.6. Hábitats de importancia para la biodiversidad.

El ámbito de la modificación afecta al hábitat “Robledales galaico-portugueses con
Quercus robur y Quercus pyrenaica. Cod. UE 9230”.
Se trata de bosques caducifolios exigentes en precipitaciones, muy frescos durante el
verano, que aparecen desarrollados sobre sustratos ácidos y generalmente asentados
sobre suelos profundos y ricos en materia orgánica.
2.3. Fauna.


2.3.1. Biotopos.

La existencia de fauna está íntimamente ligada a la preservación de los hábitats que
esta ocupa (biotopos), y es por esto que la práctica totalidad del término municipal, a
excepción de los entornos urbanos queda incluida dentro de una categoría específica de
suelo rústico de protección.
En el ámbito de la presente modificación se pueden establecer los siguientes biotopos
fundamentales:
PRINCIPALES BIOTOPOS
Encinares adehesados
Cultivos agrícolas
Matorral ralo y pastos
Monte