Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024



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1.4.2. Contenido de la MP n.º 1b.

La modificación n.º 1-b afecta a los artículos 4.2.3.2-2), 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las
Normas Urbanísticas, eliminando la condición de “no alimentario” ya que, conforme a
esa redacción, deja un número importante de actividades como no encuadrables en
este uso y tampoco en el Uso Agroindustrial.


Redacción MP 2024.



Artículo 4.2.3.2. Usos Pormenorizados. [E]



Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:




2. I ndustrial Productivo (IP), que pueden ser:



a. Inocuas (IP1): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.



b. Compatibles (IP2): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la CA de Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.



c. Incompatibles (IP3): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental
Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.



d. Contaminantes (IP4): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.



e. Áreas de producción de energía fotovoltaica, termo solar, eólica o de cualquier
otra fuente de energía renovable (IP5), que no produzca efecto contaminante y
que permita la restitución del medio físico una vez terminada su vida útil.1



…”



Redacción MP 2024.

SECCIÓN 11.2.9. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE REGADÍOS OFICIALES (SNUP-E3).