Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
35 páginas totales
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NÚMERO 87
23436
Martes 7 de mayo de 2024
SNUP-E5
USOS
s/ otros usos
permitidos
en la zona
I
(1)
(2)
s/ otros usos
permitidos
en la zona y
además RU
ALTURA MÁXIMA
La existente.
En el caso de que
se permita la ampliación, la altura
máxima será la que
corresponda al uso
específico
OCUPACIÓN
MÁXIMA
La existente,
en el caso de
ampliación, la
que
correspondería
al
uso específico al que se
destine, de los
permitidos en
la zona incluida la edificación existente.
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA
La existente, en el caso
de ampliación, la que
correspondería al uso
específico al que se destine, de los permitidos
en la zona, incluida la
edificación existente.
P
ara las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas
de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Se permitirán únicamente las siguientes:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).
23436
Martes 7 de mayo de 2024
SNUP-E5
USOS
s/ otros usos
permitidos
en la zona
I
(1)
(2)
s/ otros usos
permitidos
en la zona y
además RU
ALTURA MÁXIMA
La existente.
En el caso de que
se permita la ampliación, la altura
máxima será la que
corresponda al uso
específico
OCUPACIÓN
MÁXIMA
La existente,
en el caso de
ampliación, la
que
correspondería
al
uso específico al que se
destine, de los
permitidos en
la zona incluida la edificación existente.
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA
La existente, en el caso
de ampliación, la que
correspondería al uso
específico al que se destine, de los permitidos
en la zona, incluida la
edificación existente.
P
ara las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas
de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Se permitirán únicamente las siguientes:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).