Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061507)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Castilla-La Mancha.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización, etcétera) y cualquier
otro extremo que se juzgue conveniente.
6ª. S
 eguridad Social y obligaciones económicas. De la suscripción del presente convenio no se
derivarán obligaciones económicas o de contraprestación para el CICYTEX.
El cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado en prácticas
que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de
16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, recaerá en la Universidad de Castilla-La Mancha
únicamente en el caso de las prácticas curriculares no remuneradas.
7ª. A
 usencia de vinculación. No existirá, en ningún caso y por razón de la realización de las
prácticas académicas externas de los alumnos, vinculación o relación laboral, contractual
o estatutaria de ningún tipo ni con la UCLM ni con el CICYTEX en la que desarrollen las
prácticas formativas.
Así mismo, no podrá formalizarse contrato de trabajo entre CICYTEX y el estudiante,
mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de cooperación Educativa.
8ª. C
 omisión de Seguimiento. A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una
comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
que serán designados por ellas. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas
e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus
fines.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren
oportunos.
9ª. O
 bligaciones y derechos del CICYTEX. El CICYTEX, bien directamente, bien a través de las
funciones que se encomienden al tutor de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:


a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores.