Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061507)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Castilla-La Mancha.
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NÚMERO 86

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Lunes 6 de mayo de 2024

ANEXO I
CORRESPONSABILIDAD
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que deroga en su
disposición derogatoria única el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes
para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de
protección de datos.
Esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-“RGPD”); así como la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) vigente
en aquellos artículos que no contradigan el RGPD y su normativa de desarrollo, en concreto
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD también vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD.
1. C
 orresponsabilidad.
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los datos de carácter personal de los
discentes, profesores y tutores que vayan a intervenir en las prácticas de formación de los
discentes y se comprometen a tratarlos en los términos establecidos en el artículo 26, del
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) con la finalidad exclusiva de cumplimiento de
este Convenio.
Las comunicaciones internas de tales datos personales que deban hacerse entre las partes
corresponsables serán las precisas para llevar adelante la gestión, desarrollo y ejecución
del Convenio objeto del mismo.
Adicionalmente, los datos de las personas de contacto y de los firmantes de este Convenio
serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de relación entre ellas
a lo largo de la vigencia del Convenio.