Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061503)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Olivenza, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas
la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 14 de dicho reglamento determina que las corporaciones locales cuya
Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de
tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma. Los citados
puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala
de Intervención-Tesorería.
Cuarta. En cuanto a la forma de provisión definitiva del puesto de Tesorería, será el sistema
ordinario de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º a) del
artículo 27 del citado reglamento, sin que queda establecer como provisión definitiva el sistema excepcional de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis,
apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinta. El Ayuntamiento de Olivenza, cuyo puesto de Secretaría está clasificado como clase
segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1º.b) del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, al tener una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, ha
tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, y consignado en la
plantilla presupuestaria, creando un puesto de Tesorería como puesto necesario, de obligada
existencia, y reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional; todo ello, en los
términos establecidos en el artículo 14.1º y 2º del citado reglamento.
Sexta. La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Séptima. Por su parte, respecto a la inscripción de la creación del puesto, el artículo 23 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de personal, in-