Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061487)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de cortijo a alojamiento rural, cuya promotora es Estudio de Conservación y Restauración, SL, en el término municipal de Valverde de Burguillos. Expte.: IA23/1477.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024



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En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las
mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación
adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.



— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia
mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy
importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer
de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento
seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela
no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de
aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se
debe evitar que sea de materiales inflamables.

d. M
 edidas de integración paisajística.


— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía
del conjunto.

e. Medidas a aplicar al final de la actividad.


— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.