Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061487)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de cortijo a alojamiento rural, cuya promotora es Estudio de Conservación y Restauración, SL, en el término municipal de Valverde de Burguillos. Expte.: IA23/1477.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024



23128

Se considera que la afección sobre la vegetación será poco significativa, no obstante,
se aplican medidas para evitarla y/o minimizarla.

— 
Paisaje.


El paisaje está ya alterado por la presencia de las construcciones, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas
necesarias para que sea poco significativo.




— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras, que en el presente caso son mínimas.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al
tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.




— Patrimonio Arqueológico y dominio público.
Según la documentación existente en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos,
Patrimonio Cultural, se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en el entorno, pero todos ellos a más de 900 metros lineales, y siendo el más cercano un
bien inmueble aislado (ermita). Es por ello por lo que no se extrapolan potenciales
afecciones de las instalaciones a estudio. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado del presente informe en aras de su protección.



En relación con el dominio público pecuario, la parcela 62 del polígono 3 del citado
proyecto es colindante a la “Colada del Camino de Valencia del Ventoso”, “Colada
del Descansadero y abrevadero de la ribera del río Bodión” y “Colada del camino de
Atalaya”, las cuales se encuentran clasificadas mediante Orden Ministerial de 28 de
marzo y 4 de abril de 1957 y publicada en el BOE n.º 100 de 11 de abril de 1957, conociéndose su existencia, anchura y descripción de su recorrido. Por todo lo anterior,
hasta que no se lleve a cabo el procedimiento de deslinde, no se podrá determinar si
existe afección a vía pecuaria. Tras 67 años desde su clasificación por Orden Ministerial, no se ha llevado a cabo el deslinde de las mismas, por lo que en el momento
de que se lleve a cabo, en el caso de afección al dominio público pecuario, se deberá
dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de vías pecuarias y obtener las
autorizaciones correspondientes.



— Consumo de recursos y cambio climático.