Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

23197

AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al cumplimiento de mis obligaciones
con dicha Administración.
NO AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Consejería
competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al cumplimiento de
mis obligaciones con dicha Administración por lo que APORTO el certificado de estar al corriente
de las mismas.
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Por lo que APORTO
certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que está al
corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN EN CASO DE NO APORTAR Copia digitalizada de la escritura de
apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la
escritura pública de constitución de la empresa. No será necesario aportar dicho documento, indicando en el anexo I
el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder notarial, para su comprobación de oficio por el órgano gestor a
través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014 (5 de
junio de 2014)

Código:

3. El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad que:


Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.



Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Declara asimismo estar al
corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.